La autodeterminación sanitaria como categoría ético-jurídica: distinciones entre consentimiento informado, directriz anticipada y representación médica




Bernardo García-Camino, Facultad de Filosofía, Universidad Autónoma de Querétaro, Querétaro, Qro., México
Irene Córdova-Jiménez, Centro Universitario de Ciencias de la Salud, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jal., México


En este artículo se propone la autodeterminación sanitaria como categoría ético-jurídica para ordenar la relación entre consentimiento informado, directriz anticipada y representación en la toma de decisiones médicas en el derecho mexicano. A partir de una metodología dogmático-analítica y de reconstrucción conceptual, sustentada en el marco constitucional, legislativo y reglamentario mexicano, en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en literatura bioética especializada, se sostiene que el consentimiento informado expresa la autodeterminación sanitaria actual, la directriz anticipada, la autodeterminación sanitaria prospectiva y la representación, una función subsidiaria de sustitución o ejecución que no debe equipararse sin más a la voluntad del paciente. En el trabajo se muestra, además, que buena parte de los problemas del derecho mexicano en esta materia no radican en la falta de regulación, sino en confusiones conceptuales entre voluntad anticipada, consentimiento informado terminal, planes de cuidados paliativos y decisiones por representación. Sobre esa base, se argumenta que la autodeterminación sanitaria ofrece una categoría más precisa para distinguir la temporalidad, estructura y función de estas figuras, y para fortalecer la protección jurídica de la voluntad del paciente.



Palabras clave: Autodeterminación sanitaria. Consentimiento informado. Directriz anticipada. Representación.




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  • DOI: 10.24875/GCB.26000011

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